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EMPRESAS QUE DEBEN SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS POR ENCONTRARSE COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS EXCEPCIONES AL DEBER DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO, PREVENTIVO Y SOCIAL, PREVISTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NRO. 297/2020, POR REVESTIR SU ACTIVIDAD “CARÁCTER ESENCIAL”, EN LOS TERMINOS DEL ART. 6 DEL REFERIDO DNU•
El siguiente
comunicado se encuentra destinado a aquellas empresas cuyos trabajadores se
encuentran exceptuados de cumplir con el deber de aislamiento, obligatorio,
preventivo y social previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.
297/2020, POR REALIZAR LA EMPRESA UNA
ACTIVIDAD DE “CARÁCTER ESENCIAL” -de acuerdo a las excepciones previstas
por el art. 6 del referido DNU- y que HAYAN OBTENIDO EL CORRESPONDIENTE PERMISO GUBERNAMENTAL, ASÍ SEA
EMITIDO POR AUTORIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y/O LAS AUTORIDADES
PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES.
Se les recuerda a dichas Empresas, que en el caso de encontrarse comprendidas dentro de las excepciones previstas por el art. 6 del decreto 297/2020, deberán obtener un permiso de la autoridad competente para continuar desarrollando su actividad en tiempos de aislamiento obligatorio. Asimismo, deberán otorgarles a sus trabajadores el correspondiente permiso de circulación, a fin que los mismos puedan asistir a sus puestos de trabajo sin ser detenidos por las autoridades gubernamentales. Los permisos deben ser firmados por el Apoderado y/ o por Representante legal de la empresa, sin ninguna excepción, resultando esta circunstancia de su exclusiva responsabilidad.
Por otro lado, se informa que en el caso que algunas de las empresas hubiera incurrido en algún delito y/o fraude laboral -ya sea en sus declaraciones juradas o consignando datos falsos en cualquier tipo de documentación a presentarse ante la autoridad estatal-, con el objeto de obtener el correspondiente permiso de circulación para que sus trabajadores continúen prestando SERVICIOS QUE NO REVISTEN EL CARÁCTER DE ESENCIALES de acuerdo al art. 6 del DNU 297/2020, este Sindicato realizara las correspondientes denuncias PENALES Y LABORALES ante la autoridad de contralor a fin que proceda a aplicar sin más demoras las penalidades establecidas por ley.
No obstante lo expuesto, a dichas Empresas cuya actividad resulte ESENCIAL –de acuerdo al decreto Nro. 297/2020, art. 6- les SUGERIMOS lo siguiente:
COMUNICADO GENERAL
Ante la grave situación que es de público y notorio conocimiento, producida por el avance en nuestro país delCOVID19 y el DENGUE, les SUGERIMOS a las Empresas que deban continuar brindando servicios -por estar comprendidas en las excepciones al aislamiento general,establecido por el DNU 297/2020-, la implementación de un PROTOCOLO ESPECIALconsistente en establecerGUARDIAS MINIMAS, DIARIAS, ESCALONADAS Y ROTATIVAS del personal afectado. De modo tal, que el servicio de limpieza y/o desinfección y/o el mantenimiento de espacios verdes, sea garantizado en un marco de cuidado de la salud de estos dependientes.
Se les recuerda a las Empresas que nos encontramos ante una situación excepción y anómala, la pandemia del corona-virus se encuentra en un estado de desarrollo alarmante que ha llevado a los gobiernos del mundo a tomar medidas sin precedentes e históricos, instando a la población mundial a permanecer en cuarentena obligatoria, cerrando los establecimientos educativos y comerciales, así como también el cierre de fronteras y la cancelación de vuelos de cabotaje y otros medios de transporte internos.
Es por ello que les solicitamos a las Empresas que ajusten su accionar al principio de BUENA FE que debe guiar como norte en las contrataciones laborales, y adopten las medidas necesarias para que la prestación de servicio continúe con el numero mínimo de trabajadores indispensables para ello, garantizando la adopción de la totalidad de las medidas de seguridad tendientes a preservar la salud de sus trabajadores.
Se les recuerda que deberán entregar a cada trabajador una AUTORIZACIÓN para circular firmada por el Representante legal o apoderado de la empresa SIN EXCEPCIÓN.
Asimismo deberán respetar todas las medidas que fuera disponiendo el Gobierno Nacional en sus distintos Decretos y Resoluciones, atendiendo expresamente las de cuidado de Salud de los compañeros involucrados. El no cumplimiento del deber de seguridad por parte del empleador, exime al trabajador de prestar las tareas, ya que está en riesgo su salud.
A continuación, enumeramos las medidas de higieney los elementos de protección que deberán ser brindados:
ELEMENTOS DE HIGIENE:
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:
MEDIDAS DE CUIDADO Y PROTECCION:
Asimismo, las medidas de precaución que deben tomar TODOS LOS TRABAJADORES, TANTO EN EL TRABAJO COMO EN EL HOGAR:
RECUERDEN O NOS CUIDAMOS ENTRE TODOS O NOS ENFERMAMOS TODOS
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